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viernes, 16 de octubre de 2015
martes, 6 de octubre de 2015
Custodia 1
Custodia compartida qué es
- LA CUSTODIA COMPARTIDA: ¿QUÉ ES?
- La Patria Potestad es la figura jurídica del Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos no emancipados; rige, pues, las relaciones parentales. Sólo en casos muy justificados los Tribunales desposeen a un padre o madre de ella. Pero existe una excepción: en caso de separación o divorcio los Tribunales establecen una “Custodia” exclusiva de los hijos a favor de uno de los progenitores (en el 95% de los casos la madre). Custodia se define como la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. En rigor jurídico, la custodia es inherente a la patria potestad y es inseparable de ésta en el caso de las parejas casadas. La separación y el divorcio tienen como objetivo la suspensión o rescisión del contrato matrimonial; y, salvo los casos antedichos no existe razón alguna para modificar las relaciones parentales; sin embargo, en la práctica se “suspende” la Patria Potestad a los progenitores no custodios.
- Para la determinación de la custodia de los menores, los tribunales deberán guiarse por el “interés supremo del menor”. Y la aplicación que las sentencias hacen de tan sagrado principio es: 1) se atribuye la guarda y custodia de los hijos exclusivamente a uno de los progenitores (en el 95% de los casos a la madre) y como consecuencia el uso y disfrute del hogar familiar. 2) el progenitor no custodio debe contribuir económicamente al levantamiento de las cargas familiares y alimentos con una aportación mensual. Se regulan los tiempos de convivencia con sus hijos (la terminología al uso es “régimen de visitas”, infamia que no merece mayor comentario) y que suelen concretarse en: posibilidad de estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos (cada 15 días) y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Las consecuencias de la custodia exclusiva: - Se releva al no custodio de las decisiones acerca de la escolaridad, tiempo libre, formación ética, moral y religiosa, tipo de educación etc... - Se hacen recaer sobre el progenitor custodio todas las obligaciones no económicas de modo que, al no poder contar con la colaboración del cónyuge, se limitan extraordinariamente las oportunidades de alcanzar un puesto destacado en su desempeño profesional, ya que suelen requerir de disponibilidad muy amplia, y no sólo de tiempo. Curiosa paradoja, ya que las mujeres claman, con toda justicia, por la Igualdad en el terreno laboral y caen sin rechistar, y aún lo reivindican, en la sibilina trampa machista que cercena sus posibilidades de conseguirla. María Sanahuja, jueza Decana de Barcelona: ABC, 7/11/04 “-Yo soy una mujer divorciada, y tengo la certeza de que no hubiera podido asumir la responsabilidad del Juzgado Decano de Barcelona si no fuera porque tengo la guarda y custodia compartida en relación a mis hijas. Si queremos superar el modelo de la caverna - él caza, ella se ocupa de la prole -, crecer profesionalmente y enriquecer a nuestros hijos, éste debe ser el modelo.” 09-03-2005 Panorama Actual: “hace falta que los psicólogos y jueces entiendan que para las madres es más rentable compartir responsabilidades con el padre respecto a los hijos. Cuando las mujeres entiendan que pueden
- Al disponer así de mayor espacio profesional y personal, la custodia compartida dejará de ser noticia”. “la custodia compartida debería ser una reivindicación feminista, como lo fue en Francia”. Sin embargo son varias (y rancias) las asociaciones de feministas que reivindican "que los hijos son de quienes los conciben y paren", aunque también exijan la colaboración del varón en las tareas domésticas (que incluyen el cuidado de los hijos). Los tribunales, para la determinación de la Custodia exclusiva, y al menos en teoría, examinan y evalúan: A. Características, preferencias, sexo, edad, salud física y mental del menor. B. Características de las partes que ostentan la custodia, cariño que puede brindar, salud psíquica C. Habilidad de los progenitores para satisfacer necesidades afectivas, morales, económicas D. Ajuste del menor en el hogar, en la escuela, en la comunidad E. Capacidad de interrelación del menor con las partes y con hermanos y con otros parientes. El resultado del análisis de estos factores es, casi siempre, favorable a la madre. Tales medidas en la práctica están provocando que de forma bastante generalizada, los padres separados no custodios queden relegados a ser meros “visitantes” y terminen desentendiéndose progresivamente de las necesidades afectivas y educacionales de sus hijos, con lo que de negativo para padre e hijos conlleva. Por eso debe desaparecer de la legislación de divorcio la figura de la CUSTODIA exclusiva y ello no obsta para que se regulen las consecuencias de la ruptura de la pareja y entre ellas la residencia habitual de los hijos, las obligaciones económicas y afectivas concretas de cada progenitor etc. Todo ello sin modificación de la esencia de las relaciones parentales. Pero la Custodia compartida es vista desde el prisma de la sospecha por los tribunales, y así se puede leer (Torres Ojeda y Chávez, Ex Parte 87 JTS 19): “Cuando en petición de divorcio por mutuo acuerdo los cónyuges convengan en la patria potestad compartida por ambos, esta decisión inicial debe ser judicialmente mirada con simpatía y favorecida, pues de ordinario promueve el mejor bienestar del menor; sin embargo, el tribunal deberá verificar que tal convenio no sea producto de la irreflexión y por ende, cause mayor perjuicio al menor de que se trata de evitar.” Y los mismos autores recomiendan verificar: a. Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de tal responsabilidad compartida, lo que implica superar desavenencia personales b. sostener adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor
sábado, 3 de octubre de 2015
Custodia...
- 11. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 11 El padre se siente más implicado e integrado en la educación y desarrollo de sus hijos, al permitirle mantener sus lazos de afectividad y una relación constante. Este hecho supone una ventaja añadida, ya que reduce el impago de pensiones. Entre los inconvenientes que se suelen adjudicar a la custodia compartida, destacan: El continuo cambio de domicilio cuando se opta por la alternancia entre la vivienda materna y paterna. Los detractores de la custodia compartida arguyen que el hecho de que el menor esté haciendo maletas continuamente y vaya de un sitio para otro perjudica a su estabilidad emocional. Existe una mayor exigencia y necesidad de entendimiento entre los ex cónyuges, para establecer el acuerdo, que en algunas situaciones resulta muy complicado, debido al profundo deterioro de la relación de pareja. Obstáculos para su implantación La custodia compartida conlleva más beneficios que inconvenientes, sobre todo, para el niño. Parece lógico, pues, que ésta se considere la fórmula más adecuada para los menores. Pero, ¿por qué no se ha introducido, entonces, este sistema en la legislación española?. Los distintos agentes implicados señalan rémoras de distinta índole: La actual Ley de Divorcio deja al arbitrio del juez “la determinación de la persona a cuyo cuidado hayan de quedar los hijos”, por lo que en su forma no contempla la posibilidad de que ambos progenitores compartan la custodia. Actualmente, esta ley de 1981 se está sometiendo a un debate doctrinal y jurisprudencial, pero no hay ninguna reforma legislativa en marcha ni tampoco iniciativas parlamentarias, a pesar de que en España ya existe jurisprudencia favorable a la custodia compartida. La mediación no está contemplada como requisito previo al procedimiento, por lo que en lugar de fomentar el mutuo acuerdo, se potencian los procesos contenciosos. El ex Juez Decano y actual Secretario Autonómico de Justicia de la Comunidad Valenciana, Fernando de Rosa, aduce: “En España no tenemos aún tradición de mediación ni de acuerdo en materia de divorcio. Tampoco hay una voluntad de aplicarla: se prima el conflicto antes que la solución al problema.” Distintas asociaciones de separados y divorciados apuntan a los intereses económicos derivados del sistema contencioso actual, ya que cada litigio supone un gasto mínimo de 1.500 euros entre abogados, psicólogos... El presidente de APFS, Juan Luis Rubio, señala la actitud machista reinante en nuestra sociedad, en la que “se sigue pensando que la mujer es quien tiene que ocuparse de los niños”. Fernando de Rosa corrobora este hecho: “El padre no tiene tradición de pedir la custodia de su hijo, muchas veces, porque traslada el rol familiar tradicional, en que las tareas domésticas y el cuidado de los hijos corresponden a la mujer, al proceso de divorcio o separación.” En ocasiones, existe un desconocimiento del sistema de custodia compartida por parte de los agentes implicados en el proceso de separación o divorcio - cónyuges, abogados, jueces, psicólogos...-, por lo que esta posibilidad ni siquiera se contempla. A fin de vencer los obstáculos que suponen el desconocimiento, la tradición y la actual legislación, las distintas organizaciones sociales que defienden la coparentalidad han puesto en marcha distintas iniciativas: la Asociación de Padres de Familia Separados, que lleva una década con esta reivindicación, ha lanzado una campaña de recogida de firmas para llevar al Congreso una propuesta legislativa que incluya la custodia compartida; también se realizan concentraciones en distintas ciudades y se instalan mesas informativas para dar a conocer esta nueva figura jurídica. Todos los expertos consultados coinciden en señalar que la asignación de la custodia de los hijos tras la ruptura de la pareja debe atender al interés de los hijos. El presidente de APFS insiste en un factor clave, el necesario cambio de actitud de los progenitores: “Tenemos que mentalizarnos que la pareja se rompe, pero la labor de padres permanece en el tiempo; por ello, debemos intentar entendernos, como padres, pensando siempre en el beneficio de nuestros hijos.”
- 12. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 12 Criterios Psicosociales para la Custodia Compartida PROCEDIMIENTO No:407/2004 ASUNTO: Juicio Verbal. EXAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO DE: JUZGADO DE 1° INSTANCIA No 24 FAMILIA: MADRID ROSA Mª LÓPEZ Y LÓPEZ PSICÓLOGO CONCLUSIONES Desde el punto de vista psicológico encontramos a ambos progenitores capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor El menor muestra actualmente una buena vinculación afectiva con ambos progenitores que satisfacen bien sus necesidades y afectos, reconociendo abiertamente que prefiere convivir con su progenitor masculino. Dado que ambos progenitores muestran una buena capacidad para atender al menor en sus necesidades de salud y autonomía, consideramos que la Guarda y Custodia debería ser compartida por ambos progenitores, al menos de modo legal aunque físicamente el menor conviva con el padre. Entendemos que éste es uno de los casos en que puede ser viable dada la cercanía de ambos domicilios, los estilos educativos paternos y maternos son similares, existen deseos de respeto y comunicación entre los progenitores, al menos en todo lo concerniente al desarrollo de su hijo; predisposición a implicarse en el crecimiento físico y psicológico de su hijo, etc., etc. Entendemos que la Guarda y Custodia compartida en este caso supondrá una mayor relación de los menores con los dos padres, con lo que se reducirá su sentimiento de pérdida tras la separación (ver informes médicos de 11-10-04 y 12- 10-04), una mejor vivencia de las relaciones familiares en el contexto materno y en el paterno, y un nivel de satisfacción alto al mantener un amplio contacto con los dos padres: · Es necesario distinguir la existencia de problemas derivados de la conyugalidad de los que tienen que ver con la paternidad. Ambos progenitores tienen suficiente capacidad y voluntad de ejercer una paternidad responsable y en este sentido deberán seguir compartiendo la responsabilidad sobre las decisiones que conciernen a la salud de, a su educación y a su bienestar. · Para el menor es necesario que se establezcan desde ya unas relaciones estables y continuas con ambas familias. Es por ello que debe facilitarse que existan días continuados de relación con ambos progenitores. · No obstante, entendemos la custodia compartida no sólo como un simple reparto por igual de los días con su hijo, sino como una forma de compartir responsabilidades, con igual poder y capacidad. · Ambas figuras pueden favorecer el desarrollo integral de y no podemos restringir el derecho del menor a mantener el contacto con ambos progenitores que lo cuidan y profesan afectos. Madrid, 29 de Noviembre de 2004 Fdo.: Rosa Ma López y López Psicólogo y Técnico Pericial JUZGADOS DE FAMILIA
- 13. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 13 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. 7 CASTELLÓN Procedimiento: Divorcio contencioso 001359 / 2004 NIG.: 12040-42-2-2004-0011198 SENTENCIA Nº 000864/2005 JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª JOSÉ LUIS CQNDE-PUMPIDO GARCIA Lugar: CASTELLÓN Fecha: veinte de julio de dos mil cinco PARTE DEMANDANTE: JUANA XMADRE Abogado: Procurador: JUANA GONZÁLEZ, DOLORES - MARIA PARTE DEMANDADA: JUAN PADRE DON JOSÉ LUIS CONDE-PUMPIDO, Magistrado-Juez de Primera Instancia n° 7 de Castellón de la Plana, ha conocido los presentes autos de juicio de Divorcio nº 1359 / 2004, promovidos a instancia de doña JUANA MADRE, representada por la Procuradora Sra. JUANA González y defendida por la Letrada Sra. Encarna Losada contra don Pedro PADRE, representado por la Procuradora Sra. Sandra Casado y defendido por la Letrada Sra. Silvia Tortosa, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal. ANTECEDENTES PE HECHO PRIMERO.- La Procuradora Sra. JUANA González, en la representación que tiene acreditada de doña JUANA MADRE , promovió demanda de separación contra don Pedro PADRE en la que, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimo aplicables concluyó con la suplica, de que se dictase sentencia declarando haber lugar al divorcio de los litigantes, con adopción de las medidas que allí se exponían y que se dan por reproducidas. La demanda se fundamentaba en los siguientes hechos: 1. Los litigantes contrajeron matrimonio el 13 de julio de 2002, habiendo tenido un hijo, nacido el 3 de abril de 2003. 2. La esposa percibe unos 1.320 euros mensuales, y el marido 1.500 euros mensuales más otros 6.000 euros anuales por dietas y otros conceptos. 3. La madre está en mejores condiciones para asumir la custodia del hijo, sin perjuicio de un amplio régimen de visitas con el padre. SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se emplazó en legal forma a la parte demandada, quien compareció representada por la Procuradora Sra. Sandra Casado, contestando a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente y solicitar que se decretara la separación, pero con unas medidas distintas a tas interesadas de adverso. El Ministerio Fiscal contestó solicitando que se dictase sentencia de acuerdo al resultado de la prueba que se practicase. TERCERO.- Citadas las partes a la vista, ésta se celebró el día 18 de julio de 2005,
Custodia compartida
- CUSTODIA COMPARTIDA. Una formula que ya se ha implantado en otros países Autor Yolanda Álvarez Procedencia Consumer.es Una fórmula que ya se ha implantado en otros países Cada año aumentan los casos de separación y divorcio en España. En 2002 hubo más de 115.000 rupturas matrimoniales, y aunque las leyes conceden igualdad de derechos a los dos progenitores, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos. Ante esta situación, muchos padres separados o divorciados se han unido para reclamar la custodia compartida, una figura jurídica que ya se ha aplicado en otros países y que conlleva una serie de beneficios, sobre todo, para los hijos, pero también para los ex cónyuges. Desde que en 1981 se aprobó en España la Ley del Divorcio, el número de rupturas matrimoniales ha ido en aumento. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial, en 2002 hubo en nuestro país 115.049 demandas por separación o divorcio, un 20% más que en el año 2000. En la actualidad, se calcula que el número de parejas separadas españolas ronda 1.800.000, con un total aproximado de un millón de niños afectados por esta nueva situación familiar. Respecto a la asignación de los hijos no emancipados, nuestra legislación establece que sea el juez quien decida y, a diferencia de otras, distingue entre dos conceptos: la custodia, que se define como la tenencia o control físico de los padres sobre sus hijos; y la patria potestad, que es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre cada hijo no emancipado. Según este sistema, después de la separación o divorcio, la patria potestad sigue correspondiendo normalmente a los dos progenitores. Sin embargo, aunque la legislación establece que cualquiera de los cónyuges pueda optar por igual a la guardia y custodia de sus hijos, la estadística se aleja mucho de esta igualdad jurídica: en los procesos de ruptura matrimonial que se producen en España, la custodia de los hijos se adjudica a la madre en el 95% de los casos, y cuando los niños son menores de siete años, la asignación de estos derechos a la madre es prácticamente automática. Además, el progenitor custodio también suele disfrutar en la práctica del domicilio conyugal, por lo que el ejercicio de la patria potestad le resulta mucho más fácil que al otro progenitor. Frente a esta situación, que afecta a unos cuatro millones de personas en nuestro país –entre progenitores, hijos y familiares directos-, muchos son los padres que reclaman la implantación de la custodia compartida, también denominada “coparentalidad” o “responsabilidad parental conjunta”. Este concepto implica un acuerdo mediante el cual, tras la ruptura matrimonial, los hijos pasan una parte de su tiempo con un progenitor y otra parte con el otro, de una forma más o menos equitativa. El acuerdo se toma a través de la mediación, es decir, mediante profesionales o familiares que llevan a las dos partes a buscar puntos en común acerca de los hijos, evitando así cualquier litigio. Base legal y aplicación La custodia compartida se ampara legalmente en dos derechos fundamentales: por una parte, el derecho del hijo a preservar su relación con sus dos progenitores, de acuerdo con la Carta de los Derechos del Niño; y por otra, "el derecho y deber de los padres a prestar asistencia a sus vástagos", recogido en la Constitución, así como "velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos", según reza el Código Civil. Ante la confrontación de intereses que pueden darse en la ruptura matrimonial, ¿qué derechos deberían primarse al asignar la custodia? La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño es explícita al respecto: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”
- 10. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 10 Para reivindicar la implantación de la coparentalidad, padres y madres separados y divorciados de todo el país se han unido en distintas asociaciones y organizaciones. La más importante es la Confederación Estatal de Asociaciones de Padres y Madres Separados (CONPAPAYMAMA), que integra a las organizaciones más representativas de España. En septiembre de 2002, dos de ellas, la Asociación de Padres de Familia Separados (APFS) y la Federación Andaluza de Padres y Madres Separados (FASE), presentaron el“Informe Reencuentro”, que bajo el lema “el mejor padre, ambos padres”, propone una alternativa legislativa basada en la parentalidad conjunta. Aunque la legislación española no contempla la custodia compartida, esta figura ya está implantada en otros países, como Francia, Suecia, Canadá o Estados Unidos (en algunos de sus estados). Así, por ejemplo, la Ley francesa de Autoridad Parental de 2002 elimina el concepto de “custodia” y establece que los cónyuges presenten un plan de coparentalidad acordado por ambos, en lugar de que sean los tribunales quienes decidan sobre el futuro de los hijos. La custodia compartida tiene dos modalidades básicas de aplicación: La de tiempos de convivencia iguales: se trata de dividir el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos –semanas, meses, etc.- que pueden variar en función de las circunstancias y necesidades de los hijos (edad, proximidad geográfica, situación personal...). Para llevar a cabo esta opción –la que más se ha adoptado en Francia-, los menores pueden alternar su permanencia en dos hogares muy cercanos, para que no cambien de ambiente, o permanecer en el hogar conyugal, y ser los padres quienes vayan rotando. La de libre relación de los menores con el progenitor no custodio: los menores pueden residir exclusivamente con un progenitor y tener con el otro un contacto equivalente a las visitas. Por ejemplo, el padre no custodio podría ir a por los niños al colegio y pasar la tarde con ellos, y los llevaría después al domicilio del progenitor custodio, permitiendo así la libre comunicación de los hijos con ambos padres. Beneficios e inconvenientes De los resultados obtenidos de las experiencias en otros países, así como de la opinión de distintos expertos en esta materia, se desprenden las principales ventajas e inconvenientes que comporta la custodia compartida. Respecto a la custodia monoparental o exclusiva, la coparentalidad conlleva beneficios tanto para el menor como para la relación entre los progenitores: Se preserva mejor la continuidad de la vida familiar del niño. Las distintas experiencias en custodia compartida han demostrado que se reduce el fracaso escolar, así como las posibles carencias de afectividad. La presencia de las dos figuras, paterna y materna, en la educación facilita una distribución de las tareas de crianza, la participación en la toma de decisiones y la superación del cliché machista de “padre proveedor” y “madre cuidadora”. Esto favorece, por una parte, la integración social y laboral de las mujeres y, por otra, estimula en los hombres valores considerados tradicionalmente femeninos. Los niños desarrollan una mentalidad y actitud distinta ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse por ella y seguir manteniendo la relación con los dos. Los expertos aseguran que la custodia compartida exige que el niño tenga que adaptarse a dos maneras de entender la vida. Asimismo, el presidente de APFS, Juan Luis Rubio, destaca “una disposición más positiva a las posibles relaciones futuras de pareja como adultos”. La relación de los ex cónyuges resulta menos conflictiva, ya que han debido establecer un acuerdo previo, y desaparecen muchos de los aspectos que más enfrentamiento provocan: la utilización del piso conyugal, el pago de pensiones compensatorias, el impedimento de régimen de visitas, etc. Y, lo que aún es más importante, se deja de utilizar a los hijos como arma arrojadiza o de presión en el reparto de bienes. Como consecuencia, el número de litigios por separación o divorcio descendería, como demuestran las experiencias en otros países.
Custodia . .
custodia compartido , sigue
- Si entre los padres existe un grado manifiesto de hostilidad y tensiones, no pasajeras sino sustanciales. d. Si existe una probabilidad real de conflictos futuros que hagan inoperable el acuerdo. e. Cuál es el parecer de los menores, cuando la edad así lo permita. f. Cuáles son los verdaderos motivos y objetivos por los cuales la pareja ha solicitado la patria potestad y custodia compartida. g. Si la profesión, ocupación u oficio de los padres impedirá que efectivamente funcione el acuerdo. h. Si el ingreso económico de ambos permite cualquier costo adicional que engendre la custodia compartida. i. Si la ubicación y distancia entre ambos hogares afecta perjudicialmente la educación de los menores.” “La ponderación de todos los factores enumerados y aquellos otros pertinentes, proveerá la solución. Atribuir a cada cual su justo valor, según las circunstancias peculiares del caso, será la clave para su disposición final. Salvadas estas cuestiones y evaluadas satisfactoria y positivamente la cualificación de los padres, si efectivamente los niños se beneficiarán de la custodia compartida, el tribunal deberá así decretarlo. Si determina que las necesidades sicológicas o emocionales del niño y su desarrollo se verán afectados negativamente, rechazará la solicitud y adjudicará la patria potestad y custodia conforme a la doctrina prevaleciente del mejor interés y bienestar. El decreto expondrá las razones en que se fundamente. (7 JTS 19). “ La Custodia Compartida consiste en continuar ejerciendo TODAS las obligaciones que los padres y madres tienen hacia sus hijos. En una pareja las obligaciones parentales se reparten. Durante el matrimonio la tenencia de los hijos comunes es compartida. Ambos padres ejercen la guarda o custodia de los mismos. Se presenta como una opción superadora que permite que el padre pueda seguir criando a los hijos pese al divorcio; que la madre tenga el "confort psicológico" de no asumir sola todas las responsabilidades de la crianza, y que los hijos no pierdan a ninguno de sus padres en su rol de criador activo. En el aspecto de decisiones, compartir la Custodia implica que los padres acuerden las decisiones importantes respecto a los hijos. VENTAJAS Ambos padres deben de tener una participación activa en el desarrollo y educación de los hijos, pero debido a las particularidades de cada progenitor, parece evidente que no debe de haber un modelo de Custodia Compartida estándar. Convivencia igualitaria con cada uno de los padres. No hay padres periféricos. Los hijos sienten que no han perdido a ninguno de los dos y beneficia su autoestima el observar los esfuerzos de sus progenitores para estar cerca de ellos Inclusión en el nuevo grupo familiar de cada uno de sus padres. Los niños se sienten parte integrante de cada nueva familia, enriqueciéndose muchas veces con las presencias de nuevos cónyuges y nuevos hermanos.
- 6. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 6 Mayor comunicación. La misma dinámica de este sistema fomenta una mejor comunicación paterno o materno-filial, incluso mejor aún que los hijos provenientes de familias intactas. Menos problemas de lealtades. La cooperación derivada de compartir la tenencia entre padres, elimina o reduce los cambiantes compromisos de lealtad de los hijos hacia cada padre que provoca la tenencia monoparental. Buen modelo de roles parentales. Los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas mediante acuerdos en vez de litigios, a respetarse entre géneros. DESVENTAJAS Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, sus reglas, sus horarios. Los niños deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes. Problemas prácticos y logísticos. Es normal en este sistema que insumos que el niño debe de utilizar un día hayan quedado en la otra casa el día anterior. O que algunas rutinas del niño experimenten alguna alteración por el cambio de hogar. Con la Custodia Compartida el tiempo de ocupación, por ambos padres, con los niños, tiende a equilibrarse, por tanto gracias a ella, daremos un paso más para conseguir la efectiva igualdad de genero entre el hombre y la mujer, un paso más para conseguir la igualdad laboral, igualdad de oportunidades, tanto en el seno de la empresa como fuera de ella, tanto en el desarrollo profesional como en el personal En Francia hace tiempo que se ha legislado sobre el tema y se determina por los Tribunales la Custodia Compartida en defecto de acuerdo de los padres. La modificación legislativa fue impulsada por la Ministra de Familia Sególene Royal. Algunas frases dichas por ella en el debate legislativo: - "Las expectativas de un niño respecto de sus padres no deben depender del vínculo de la pareja". - "Cada hijo tiene el derecho a ser educado por su padre y por su madre, con independencia de la situación familiar... Hay que reafirmar el papel del padre cuando está marginado por el divorcio". - "No es necesario seguir siendo pareja para seguir siendo padre y madre al cien por cien". El juez podrá adoptar medidas que permitan garantizar la continuidad y la efectividad del mantenimiento de los vínculos del niño con cada uno de sus padres. En particular, podrá ordenar que se inscriba en el pasaporte de los progenitores la prohibición de salir del territorio francés sin autorización de ambos padres. Art.373-2.- La separación de los progenitores no tendrá efectos en las normas de atribución del ejercicio de la patria potestad. Tanto el padre como la madre deberán mantener relaciones personales con el niño y respetar los vínculos de éste con el otro progenitor. Todo cambio de residencia de uno de los progenitores, en la medida en que modifique las modalidades de ejercicio de la patria potestad, deberá comunicarse con la debida antelación al otro progenitor. En caso de desacuerdo, el progenitor más diligente podrá solicitar al juez de familia que adopte una decisión en función del interés del niño. El juez asignará los gastos de desplazamiento y ajustará en consecuencia el importe de la contribución para el mantenimiento y la educación del niño. Antonio M. Díaz Piñeiro Presidente Asociación Gallega de Padres y Madres Separados
- 7. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 7 Modalidades prácticas de custodia compartida Del completísimo Informe "REENCUENTRO", que puedes ver en esta página: http://adiospapa.info/cop/reencuentro.htm o en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com Antes de nada, es preciso señalar que las modalidades posibles de custodia compartida son ilimitadas, ya que las circunstancias de los interesados pueden prestarse a todo tipo de combinaciones. Y es indispensable insistir en que la mejor fórmula de custodia compartida será, en principio, la que adopten los padres por mutuo acuerdo. Factores como el horario laboral de los padres, la distancia geográfica entre sus domicilios, sus recursos económicos, el número de hijos y su horario escolar, etc. serán decisivos para optar por una u otra fórmula de custodia compartida. E incluso esa fórmula no tiene por qué ser definitiva, ya que las circunstancias mencionadas pueden cambiar. En definitiva, los sistemas de custodia compartida tienen que ser todo lo elásticos que requiera el interés de los hijos y las circunstancias de los padres. No obstante, como mera hipótesis de trabajo, proponemos algunas modalidades de custodia compartida que ya han demostrado su viabilidad en los países y contextos en que se han aplicado. Algunas requerirán mayores niveles de colaboración entre los padres que otras, pero cualquiera de ellas conducirá, en circunstancias similares, a resultados preferibles a los de la custodia exclusiva. Estas serían algunas de esas posibles modalidades de custodia compartida (insistimos, expuestas únicamente a título indicativo): A. La fórmula que los padres establezcan de mutuo acuerdo en función de su situación personal y la del niño y que, salvo casos excepcionales, el juez considerará como más idónea. (Por ejemplo, y a reserva del pacto económico que los padres establezcan entre ellos, el niño puede pernoctar con el progenitor que reciba el usufructo de la vivienda familiar y pasar las tardes, desde la salida del colegio hasta después de cenar, con el otro. Etc.) B. Modalidades de alternancia con un ritmo inferior al semanal, o incluso diario, en caso de niños de muy corta edad. O de tres días y medio con cada progenitor, según la edad del niño. C. Alternancia semanal. En principio, la fórmula más sencilla para niños mayores de cinco años (edad aproximativa). Es la fórmula considerada más idónea por la nueva legislación francesa. D. Alternancia quincenal. El niño convive quince días seguidos con cada uno de sus padres y pasa con el otro los fines de semana completos y una o dos tardes entre semana. E. Alternancia mensual. El niño convive un mes con cada uno de sus padres y pasa con el otro los fines de semana completos y una o dos tardes entre semana. F. Los niños pasan con uno de los padres los días lectivos y con el otro los no lectivos y periodos vacacionales. El reparto resultante sería, aproximadamente, del 50 por ciento para cada progenitor, pero habría que intercalar periodos de
- 8. http://es.geocities.com/conpapaymama http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com 8 convivencia para el “progenitor de días lectivos” durante las vacaciones estivales (por ejemplo, una semana al mes). Aunque esta fórmula se aleja del espíritu de la custodia compartida, es una posible solución para los casos en que los domicilios de los padres estén muy distantes entre sí. G. Alternancia de los padres. Los niños permanecen siempre en el domicilio familiar y son los padres quienes rotan en la utilización de ese domicilio. Sin duda, esta modalidad requiere un gran espíritu de colaboración por parte de ambos padres, pero puede tener innegables ventajas económicas, sobre todo cuando la prole es numerosa y la residencia alterna con ambos padres requiere el mantenimiento de dos domicilios suficientemente grandes. [1] Al exponer esa preocupación por la estabilidad, tal vez los mayores estamos proyectando sobre la realidad infantil un elemento condicionante de nuestra vida adulta. Somos los adultos quienes no soportamos que nos cambien de sitio un cenicero del salón, mientras que los niños saben perfectamente cómo encontrar las salidas de su laberinto de desorden y caos aparente. [2] Dirección en Internet: http://members.tripod.com/~mdcrc/schedule.html [3] Aunque no queremos salirnos del campo de nuestro trabajo, este enfoque de la autonomía económica como factor de incentivación, y del desembolso y la percepción de pensiones como factores de desincentivación, nos parece igualmente aplicable a cualquier otro tipo de pensiones entre ex cónyuges, y sus consecuencias igualmente negativas para el interés del niño.
domingo, 27 de septiembre de 2015
jueves, 24 de septiembre de 2015
La electricidad del cerebro
El parapléjico que logró caminar con un lector cerebral y electrodos en las rodillas
BBC MundoSalud
Fueron cuatro metros, pero representan un cambio significativo para un hombre parapléjico de 26 años que hace cinco años sufrió un daño irreversible en la espina dorsal que lo dejó paralítico.
El paciente logró caminar esa distancia gracias a un experimento científico llevado a cabo por un equipo de la Universidad de California, Irvine, que utiliza un aparato que lee su cerebro y se comunica con las rodillas.
El sistema diseñado por los investigadores consiste en una computadora que interpreta las ondas cerebrales del paciente y después controla el estímulo eléctrico de los músculos de su pierna.
Una lesión en la espina dorsal impide el flujo de mensajes desde el cerebro.
Sin embargo, según los expertos, el cerebro sigue siendo capaz de crear mensajes y las piernas siguen teniendo la capacidad de recibirlos.
Lo que el equipo de Irvine logró fue "dar un rodeo" evitando tener que pasar por la espina dorsal.
"Un avance"
El paciente llevaba puesto un casco de electroencefalografía (EEG), que registraba la actividad bioeléctrica cerebral.
Antes de este experimento había practicado el control con el cerebro de un personaje virtual o avatar en un videojuego.
Además, el sujeto tenía electrodos conectados a los músculos de sus piernas.
Cuando el hombre piensa en caminar, los músculos son estimulados de tal manera que mueven alternativamente la pierna derecha y la izquierda, hasta que deja de pensar en caminar y lo hace.
"Demostramos que es posible restaurar la capacidad intuitiva y controlada por el cerebro de caminar después de una lesión total de la médula", dijo el doctor An Do, miembro del equipo investigador.
"Este sistema no invasivo para la estimulación de los músculos de las piernas es un método alentador y es un avance para nuestros sistemas actuales de control cerebral que usan la realidad virtual o un exoesqueleto robótico", añadió.
Sin embargo, el paciente necesitó como ayuda un apoyo considerable y los expertos admiten que conseguir que mantenga el equilibrio es una cuestión que aún queda por resolver.
El doctor Mark Bacon, de la organización británica sin ánimo de lucro Spinal Research, le dijo a la BBC que éste es un "estudio interesante en su etapa temprana".
"Sin embargo, poder caminar de manera independiente todavía queda lejos, entre otras cosas porque no han resuelto todavía el tema de mantener el equilibrio".
Los resultados de la experiencia fueron publicados en la revista especializadaJournal of Neuroengineering and Rehabilitation.
Inefectiva comunicación con los niños
Comunicación; formas ineficaces con los niños.
Debido a que puede ser difícil enfrentar un conflicto, las personas desarrollan muchas formas ineficaces de comunicación durante una crisis. Vea si usted se reconoce, o reconoce a su hijo, en cualquiera de las descripciones siguientes
El gritón: Cuanto más grito, más probabilidades tengo de salir con la mía utilizando intimidación.
El indiferente: Voy a ignorarte hasta que te sientas tan culpable y desdichado que termines por darme la razón.
El manipulador: Voy a tergiversar los hechos y utilizar tus debilidades para sacar ventaja.
El desentendido: Cuanto más ignoro el problema, más grande se vuelve. Pero voy a seguir insistiendo en que todo está bien.
El llorón: Seguiré derramando lágrimas hasta que no puedas resistir verme llorar y finalmente te des por vencido.
El acusador: Si te sigo diciendo que eres el único culpable de la situación, a la larga lograré convencerte de que es así.
El quejoso: Al igual que el que llora, llegaré a agotarte con mis constantes quejidos y lamentos.
El mandamás: Yo gano automáticamente la discusión porque tengo la personalidad más fuerte, o si no, porque soy yo quien dicta las reglas.
Comunicación efectiva
Formas efectivas de comunicación:
1) Escuchalé con atención
2)Asiente después de sus palabras
3)No escuches a medias o con la TV encendida. Presta todos tus sentidos!.
4)En lugar de preguntar y aconsejar o poner ejemplos...escucha!
5)En lugar de negar un sentimiento: comparteló!
Afortunadamente, con un poco de esfuerzo los métodos ineficaces de comunicación pueden reemplazarse con métodos prácticos y funcionales. Vea si usted y su hijo pueden asumir algunos de los roles siguientes, y resolver los conflictos de forma más efectiva:
El atento: Presto atención a lo que estás diciendo, y te puedo explicar, en mis propias palabras, que realmente comprendo la situación y tus sentimientos con respecto a ella. No te voy a interrumpir cuando estés hablando, y pensaré bien en lo que has dicho antes de responderte.
El responsable: Reconozco que un problema tiene dos caras, y asumo responsabilidad por mis palabras, actos y sentimientos. Haré comentarios utilizando la palabra Yo, aceptando mi responsabilidad en lugar de culparte y ponerte a la defensiva.
El explorador: Conozco mi lado del problema, pero quiero comprender mejor el tuyo. Te haré preguntas para entender mejor tu posición y te pediré que me expliques cuando me sienta confundido o cuando no esté de acuerdo.
El apaciguador: Pese a que estamos enfadados, me comportaré de una manera respetuosa. Hablaré en forma positiva y validaré tu posición cuando sea apropiado.
El colaborador: Reconozco que el acuerdo mutuo es la clave para resolver un conflicto; por eso me concentraré en unir nuestras fuerzas para encontrar la mejor manera de poner fin al forcejeo. Te pediré que ambos practiquemos la técnica del toma-y-daca, y sugeriré soluciones justas para que podamos transigir y llegar a buen arreglo.
Comunicación con tus hijos
Consideraciones especiales en la comunicación con tus hijos:
| Pero No eres su amigo: ¡ERES SU PADRE o EDUCADOR! |
1.-Recuerda que tu hijo todavía está creciendo...y tu eres un adulto-a.
2.-Si lo tratas como si fuera inmaduro, se comportará como tal.
3.-También comprende que tu hijo te ve en una posición de poder y tal vez ya esté a la defensiva.
4..-Sea comprensivo con sus ideas y sentimientos, y sea razonable cuando establezca tanto expectativas como límites.
5.- Lo más importante, sin embargo, es recordar que tu eres quien le dará el ejemplo en la resolución de un conflicto; por eso debes tratar de mantenerse sereno, racional y respetuoso.
6.- El comportamiento y la forma de comunicación de su hijo se verán directamente influenciados por sus propios actos y técnicas de comunicación.
jueves, 17 de septiembre de 2015
El drama de los migranres
El drama de Europa.
En concreto llevo 2 semanas ó 3, no recuerdo bien, que cuando voy a la piscina me encuentro voluntarios de ACNUR y CRUZ ROJA, en busca de reclutar socios para colaborar.
Es muy loable, se bajaron las cuotas para nuevos socios, pero es descomunal la cantidad de inmigrantes que hay aquí y eso tarde o temprano revierte sobre la falta de Derechos humanos para todos.

Yo personalmente creo que es un verdadero drama lo que está aconteciendo en las fronteras de Europa...y considero que es muy difícil sobrellevar esta situación y menos aún cuando el resto del mundo parece que no les incumbe. Esto me da a entender una actitud hipócrita del ser humano!
..y la actitud hipócrita del primer mundo!
¿cuál es la causa de todo esto? ...la guerra, el yihadismo y la barbarie!
¿qué están haciendo los países desarrollados? ...alentarla para que siga!
Bueno aquí se hizo algo humanamente posible, pero el mundo es muy grande y en él estamos todos!
¿podríamos alertar a los nuevos inmigrantes contra ese yihadismo, verdad?
De todos modos, aquí "pagarán siempre justos por pecadores"
En concreto llevo 2 semanas ó 3, no recuerdo bien, que cuando voy a la piscina me encuentro voluntarios de ACNUR y CRUZ ROJA, en busca de reclutar socios para colaborar.
Es muy loable, se bajaron las cuotas para nuevos socios, pero es descomunal la cantidad de inmigrantes que hay aquí y eso tarde o temprano revierte sobre la falta de Derechos humanos para todos.
Yo personalmente creo que es un verdadero drama lo que está aconteciendo en las fronteras de Europa...y considero que es muy difícil sobrellevar esta situación y menos aún cuando el resto del mundo parece que no les incumbe. Esto me da a entender una actitud hipócrita del ser humano!
..y la actitud hipócrita del primer mundo!
¿cuál es la causa de todo esto? ...la guerra, el yihadismo y la barbarie!
¿qué están haciendo los países desarrollados? ...alentarla para que siga!
Bueno aquí se hizo algo humanamente posible, pero el mundo es muy grande y en él estamos todos!
¿podríamos alertar a los nuevos inmigrantes contra ese yihadismo, verdad?
De todos modos, aquí "pagarán siempre justos por pecadores"
Señores de la guerra, persecuciones políticas y religiosas, traficantes de personas y familias desmembradas y traumatizadas por las bombas. De fondo, los Gobiernos europeos, paladines de la defensa de los derechos humanos pero sobrepasados por la llegada masiva de inmigrantes. Lapeor crisis de refugiados desde la Segunda Guerra Mundial, que desborda a Occidente y alienta a los populismos en estados tan determinantes como Alemania o Francia, dibuja un mapa de constantes y omnipresentes líneas con las rutas de los migrantes, en su mayoría sirios, iraquíes o afganos, pero también de África Subsahariana.
Pero la inmigración también trae cosas buenas....hoy he leido que en Zaragoza, españa se ha contactado con una niña rumana con una inteligencia superior a Einstein !
Pero la inmigración también trae cosas buenas....hoy he leido que en Zaragoza, españa se ha contactado con una niña rumana con una inteligencia superior a Einstein !
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