martes, 6 de octubre de 2015

Custodia 1

Custodia compartida qué es


  1.  LA CUSTODIA COMPARTIDA: ¿QUÉ ES?
  2.  La Patria Potestad es la figura jurídica del Código Civil español que recoge el conjunto de deberes y derechos de los padres respecto a los hijos no emancipados; rige, pues, las relaciones parentales. Sólo en casos muy justificados los Tribunales desposeen a un padre o madre de ella. Pero existe una excepción: en caso de separación o divorcio los Tribunales establecen una “Custodia” exclusiva de los hijos a favor de uno de los progenitores (en el 95% de los casos la madre). Custodia se define como la tenencia o control físico que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. En rigor jurídico, la custodia es inherente a la patria potestad y es inseparable de ésta en el caso de las parejas casadas. La separación y el divorcio tienen como objetivo la suspensión o rescisión del contrato matrimonial; y, salvo los casos antedichos no existe razón alguna para modificar las relaciones parentales; sin embargo, en la práctica se “suspende” la Patria Potestad a los progenitores no custodios. 
  3. Para la determinación de la custodia de los menores, los tribunales deberán guiarse por el “interés supremo del menor”. Y la aplicación que las sentencias hacen de tan sagrado principio es: 1) se atribuye la guarda y custodia de los hijos exclusivamente a uno de los progenitores (en el 95% de los casos a la madre) y como consecuencia el uso y disfrute del hogar familiar. 2) el progenitor no custodio debe contribuir económicamente al levantamiento de las cargas familiares y alimentos con una aportación mensual. Se regulan los tiempos de convivencia con sus hijos (la terminología al uso es “régimen de visitas”, infamia que no merece mayor comentario) y que suelen concretarse en: posibilidad de estar en compañía de sus hijos los fines de semana alternos (cada 15 días) y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano. Las consecuencias de la custodia exclusiva: - Se releva al no custodio de las decisiones acerca de la escolaridad, tiempo libre, formación ética, moral y religiosa, tipo de educación etc... - Se hacen recaer sobre el progenitor custodio todas las obligaciones no económicas de modo que, al no poder contar con la colaboración del cónyuge, se limitan extraordinariamente las oportunidades de alcanzar un puesto destacado en su desempeño profesional, ya que suelen requerir de disponibilidad muy amplia, y no sólo de tiempo. Curiosa paradoja, ya que las mujeres claman, con toda justicia, por la Igualdad en el terreno laboral y caen sin rechistar, y aún lo reivindican, en la sibilina trampa machista que cercena sus posibilidades de conseguirla. María Sanahuja, jueza Decana de Barcelona: ABC, 7/11/04 “-Yo soy una mujer divorciada, y tengo la certeza de que no hubiera podido asumir la responsabilidad del Juzgado Decano de Barcelona si no fuera porque tengo la guarda y custodia compartida en relación a mis hijas. Si queremos superar el modelo de la caverna - él caza, ella se ocupa de la prole -, crecer profesionalmente y enriquecer a nuestros hijos, éste debe ser el modelo.” 09-03-2005 Panorama Actual: “hace falta que los psicólogos y jueces entiendan que para las madres es más rentable compartir responsabilidades con el padre respecto a los hijos. Cuando las mujeres entiendan que pueden
  4. Al  disponer así de mayor espacio profesional y personal, la custodia compartida dejará de ser noticia”. “la custodia compartida debería ser una reivindicación feminista, como lo fue en Francia”. Sin embargo son varias (y rancias) las asociaciones de feministas que reivindican "que los hijos son de quienes los conciben y paren", aunque también exijan la colaboración del varón en las tareas domésticas (que incluyen el cuidado de los hijos). Los tribunales, para la determinación de la Custodia exclusiva, y al menos en teoría, examinan y evalúan: A. Características, preferencias, sexo, edad, salud física y mental del menor. B. Características de las partes que ostentan la custodia, cariño que puede brindar, salud psíquica C. Habilidad de los progenitores para satisfacer necesidades afectivas, morales, económicas D. Ajuste del menor en el hogar, en la escuela, en la comunidad E. Capacidad de interrelación del menor con las partes y con hermanos y con otros parientes. El resultado del análisis de estos factores es, casi siempre, favorable a la madre. Tales medidas en la práctica están provocando que de forma bastante generalizada, los padres separados no custodios queden relegados a ser meros “visitantes” y terminen desentendiéndose progresivamente de las necesidades afectivas y educacionales de sus hijos, con lo que de negativo para padre e hijos conlleva. Por eso debe desaparecer de la legislación de divorcio la figura de la CUSTODIA exclusiva y ello no obsta para que se regulen las consecuencias de la ruptura de la pareja y entre ellas la residencia habitual de los hijos, las obligaciones económicas y afectivas concretas de cada progenitor etc. Todo ello sin modificación de la esencia de las relaciones parentales. Pero la Custodia compartida es vista desde el prisma de la sospecha por los tribunales, y así se puede leer (Torres Ojeda y Chávez, Ex Parte 87 JTS 19): “Cuando en petición de divorcio por mutuo acuerdo los cónyuges convengan en la patria potestad compartida por ambos, esta decisión inicial debe ser judicialmente mirada con simpatía y favorecida, pues de ordinario promueve el mejor bienestar del menor; sin embargo, el tribunal deberá verificar que tal convenio no sea producto de la irreflexión y por ende, cause mayor perjuicio al menor de que se trata de evitar.” Y los mismos autores recomiendan verificar: a. Si los padres poseen la capacidad, disponibilidad y firme propósito de asumir la responsabilidad de tal responsabilidad compartida, lo que implica superar desavenencia personales b. sostener adecuada comunicación para adoptar las decisiones que redunden en beneficio y mejor interés del menor

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