sábado, 9 de mayo de 2015

Custodia y visitas

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El Asunto de la Custodia y las Visitas
(1) Responsabilidad Parental
(2) Custodia
(3) Visitas
Una de las partes más difíciles y dolorosas para una madre o un padre que cría solo a sus hijos es el tema de la custodia y el de las visitas. Los padres tienen que llegar a un acuerdo en cuanto a las responsabilidades de cada uno, a la custodia y a los derechos de visita hasta que el hijo tenga 18 años, pero si no se ponen de acuerdo, el tribunal tiene que decidir.

(1) Responsabilidad Parental
La responsabilidad parental se refiere a los derechos y responsabilidades de ambos padres en los asuntos relacionados a los hijos. La responsabilidad parental puede ser compartida o única:
• "Responsabilidad parental compartida" significa la relación, ordenada por el tribunal, donde ambos padres tienen todos los derechos y responsabilidades con respecto a sus hijos sin necesidad de consultar a la otra parte. Ambos padres deciden asuntos como la educación, la religión o las necesidades médicas que afectan al bienestar de los hijos.
• "Responsabilidad parental única" significa la relación, ordenada por el tribunal, en la cual un solo padre toma las decisiones relativas a los hijos menores. Esto se concede únicamente si la responsabilidad parental compartida resultaría en detrimento del niño, por ejemplo, debido a cuestiones de violencia doméstica o maltrato infantil.
Es política pública del Estado de la Florida garantizar que cada menor tenga contacto frecuente y continuado con ambos padres después de que estos se hayan separado o que el matrimonio se haya disuelto, y para instar a los padres a compartir los derechos y responsabilidades de la crianza del niño.
(2) Custodia
La custodia o residencia primaria es donde el niño vive permanentemente. El tribunal decida cuál va a ser la residencia primaria basándose en el mejor interés del menor. Los mejores intereses del niño en una situación dada, dependen de muchos factores, entre ellos:
• La edad, el sexo, la salud mental y física del niño.
• La salud mental y física del padre o la madre.
• El estilo de vida del padre o la madre y otros factores sociales, incluyendo si el niño estará expuesto al humo de segunda mano o si existe algún historial de maltrato infantil.
• El vínculo emocional entre padre/madre e hijo, así como su capacidad para educarlo.
• La capacidad del padre/madre para proveer alimento, alojamiento, ropa y cuidados médicos.
• Los patrones establecidos en la vida del niño (escuela, casa, comunidad, institución religiosa).
• La calidad de la educación del niño en su situación actual.
• El impacto que puede causar en el niño el cambio de situación.
• La preferencia del hijo, si éste tiene más de cierta edad (normalmente sobre los 12 años).
Si el tribunal encuentra que ninguno de los dos padres reúne estos requisitos, podría conceder la custodia de los niños a una tercera persona.
(3) Visitas
Después de que el tribunal determine quién tiene la custodia principal, deberá tomar la decisión sobre un esquema razonable de visitas del padre que no tiene la custodia principal. Cuando el tribunal determina los derechos de visita del padre que no tiene la custodia, generalmente ordena visitas "razonables", dejando a los padres la tarea de determinar hora y lugar de las mismas. Esto permite a los padres ser flexibles tomando en consideración las actividades, tanto del padre como de los niños. Sin embargo, el padre que tiene la custodia física tiene mayor control sobre las fechas, horas y duración de las visitas. Ni él ni ella están legalmente obligados a acceder a ningún horario particular, pero los jueces sí tienen en cuenta quién es flexible y quién no.
• Horario de visitas
Algunas veces los tribunales preparan un programa detallado de visitas con el padre o madre que no ostenta la custodia, que incluye horas y lugares como, por ejemplo, fines de semana alternos o los martes y los jueves por la tarde. El tribunal ordenará un horario fijo si los padres no se ponen de acuerdo o si es en el mejor interés del niño.
• Visitas Supervisadas
Cuando el padre o la madre que no tiene la custodia tienen antecedentes de violencia o de conducta destructiva, especialmente hacia el menor, el tribunal a menudo solicita que la visita entre ese padre y el niño sea supervisada. Quiere decir que un adulto, que no sea el padre que tiene la custodia, tiene que estar presente todo el tiempo que dure la visita. Ese adulto puede ser conocido o no del niño, y puede se alguien que tenga el consentimiento de ambos padres o designado por el tribunal. Independientemente de cómo se haya escogido el adulto, éste debe ser aprobado por el tribunal que ordenó la visita supervisada.
• Para más información sobre la custodia o las visitas, o para consejo legal, llame al Servicio de Referencias del Colegio de Abogados de la Florida (The Florida Bar Lawyer Referral Service) al 1-800-342-8011 o visite www.floridalawhelp.org
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