jueves, 28 de mayo de 2015

Empatia

EMPATÍA: PONERSE EN LA PIEL DE OTRO!

El ser humano dispone de la facultad de compartir las emociones, osea tener empatía. Diversas regiones en nuestro cerebro se involucran en ello y la expresión facial es un estímulo clave para el trato social.
Las neuronas espejo en el cerebro, son las responsables de hacer posible que reconozcamos la intención de una acción; también de las informaciones almacenadas sobre los estados del ánimo nos ayudan a predecir con éxito.
Más de 50 músculos en la cara están asociados a las expresiones faciales y son reveladores del estado anímico.
Compartimos infinidad de sentimientos; desde la desesperación hasta la felicidad y todo es expresado en nuestros rostros.

Los sentimientos, cuando brotan, nos arrastran,...pero sabemos controlar las emociones?

1) La capacidad de regular nuestras emociones ha sido imprescindible para la supervivencia del homo sapiens:

2)Las personas que se reprimen tardan más en resolver sus conflictos

Estrategias para  afrontar situaciones:

a) Tranquila!, tiempo y tiempo, reflexión y reflexión

b) Sonríe, por favor


Felicidad

Hablemos de felicidad. 
Resultado de imagen de icono felicidadResultado de imagen de icono felicidad  Resultado de imagen de icono felicidad                                      Resultado de imagen de icono felicidad
Todos aspiramos a ser felices, pero a nuestras buenas intenciones se opone una amarga realidad; somos los primeros obstáculos en el camino. ¿Cómo cambiar esa situación?

a) las emociones positivas contribuyen al equilibrio armónico y sitúan al organismo en un estadio de ahorro energético; también benefician la salud.

b) el comportamiento social se aprovecha de los impulsos emocionales positivos: por regla general una persona feliz parece más atractiva

c) los sentimientos de felicidad no son siempre una vivencia nítidamente positiva; esta también puede aflorar en medio del dolor.

Los psicólogos dicen que para la felicidad personal, nada mejor que las relaciones sociales, que en ocasiones son más importantes que el dinero. Para la mayoría de las personas la felicidad es integración y una buena relación en pareja es una buena fórmula.

Con carácter general se distinguen dos tipos de felicidad:

1) la felicidad que procede de las buenas sensaciones placenteras que dependen de estímulos externos: ganar la lotería, aventuras sexuales, etc.

2) la felicidad fundada en valores es la que experimentamos cuando creemos que nuestra existencia tiene importancia y está integrada en fines mayores.

La felicidad de sensaciones placenteras, No es estable. Lo malo es que los estímulos producen cada vez menos efecto si se repiten con frecuencia.
Por el contrario, la felicidad que se funda en valores interiores es sólida y no disminuye con el transcurso del tiempo.

BUENOS PENSAMIENTOS, BLOG:

Nuestra mente es una herramienta muy poderosa; no se puede subestimar el impacto de nuestros pensamientos y palabras. Nuestros pensamientos crean nuestras emociones. Nuestras emociones crean nuestras acciones. Nuestras acciones crean nuestra vida. La gente con confianza en sí misma posee un mayor control sobre su mente y tiene interiorizado el lema sí puedo.

lunes, 25 de mayo de 2015

Apego de papá y mama

¿APEGO para la madre y DESARRAIGO para el padre?
PATRIA POTESTAD y GUARDIA CUSTODIA.

Me gustaría hacer una pequeña introducción sobre la causa judicial, no siempre justa y tras la misma, pretendo comentar algunas informaciones sobre patria y custodia.

Es descorazonador: Mi hermano tuvo que tragarse su patria potestad y guarda-custodia, frente a sus hijos en varias ocasiones, pero me quiero referir a 2 concretamente: juicio y comunión:

-El juicio se desarrolló solo con juezas y procuradoras, yo no ví atisvo de otro hombre que no fuera mi hermano.

-La abogada contraria arremetió contra mi disponibilidad por ser persona discapacitada, aunque mi discapacidad es del 33% y como dije en la sala: "Ser discapacitada No es óbice de ser persona".

-Me ví coaccionada!. No me dejó expresarme y siempre iba con cortapisas y celeridad en el caso: En la primera frase que articulé , me entrecortó con sus propias conclusiones y ya no pude levantar cabeza,,,y a partir de ahí me dejó las cosas claras, tendía yo que hablar poco y ser precisa.

-La abogada  y la propia ex de mi hermano, arremetieron contra él de forma espectacular. Yo esto No lo presencié, me lo contó mi hermano: Le tildaron de mal padre, cuando el desde el primer día ha estado lavando a sus hijos, haciendo los deberes  y desviviéndose por ellos.

-La Fiscal de menores, creo que no hizo adecuadamente su trabajo, puesto que con el niño No pudo entablar conversación alguna. Con la niña sí que habló, pero la fiscal comentó que recibía informes contradictorios desde la niña y el padre ...a la par que con su tía iba a la biblioteca. ¿Qué??

-...Y de repente te pasas otros tantos meses esperando resolución y sin ver a tus hijos!. Mientras que su madre, con su nuevo novio, los empaquetan constantemente con los abuelos de ella.

-Sinceramente No entiendo la resolución, tal vez porque el niño tiene 4 años, pero si en una separación y se justifica el apego con la madre, la separación del padre lo que producirá es desarraigo, verdad?. Actualmente, aunque el nano está fenómeno con su padre, el hecho de compartir casa con el otro hace ....que en ocasiones llame a mi hermano por otro nombre. Esto es de nota! y se llama injusticia!

-Como de nota también que tome la comunión tu hija y en la iglesia y demás te encuentres toda la tropa del novio de tu ex...y encima el novio con tu hijo en los brazos!. 
Pero es lo que le digo a mi hermano, nadie que se junte con Ana, le hará mal a los nanos y se intentarán llevar bien con ellos....Sí, pero ver como tu hijo se va con el otro que le compra un coche más grande, es muy triste!

Resultado de imagen de coche de juguete







Patria Potestad, Guarda y custodia

La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes. Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.
Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una tercera persona.
Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.

Definición jurídica

Patria Potestad

Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección. Tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los mismos. Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.
Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo el Art. 92.3 y 4 del Código Civil establece que la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez que  en beneficio de los hijos la patria potestad sea ejercida  total o parcialmente por uno de los cónyuges.
Se debe distinguir entre la privación de la patria potestad y el ejercicio de la misma, ya que tanto el Juez como los padres pueden acordar que ésta sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, lo que significa que el otro, pese a ostentarla, sea vea privado de algunos aspectos de su ejercicio. Esta modulación en su ejercicio se suele dar en los casos en que existen desavenencias entre los progenitores  sobre la educación del menor o en los casos de despreocupación por parte de uno de los padres

Guarda y custodia

Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 se ha regulado de forma novedosa la guarda y custodia compartida.
Para decidir sobre qué progenitor debe ostentarla rige el principio del beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres, además de oír al propio menor, se ponderarán  las aptitudes de los cónyuges, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.
Para garantizar el acierto en la resolución judicial, el Juez puede acordar de oficio que se practiquen las prueban necesarias para dictaminar la idoneidad sobre quién debe ostentar la patria potestad o la custodia. Por ejemplo, el que se realice un dictamen de un especialista cualificado...
Antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario.
De forma excepcional, la custodia puede encomendarse a un tercero, que se regula en el Art., 103.1 del Código Civil y se da cuando concurren causas graves que determinen que en interés del menor, su custodia sea encomendada a un tercero. En estos casos se suele encomendar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, y de no haberlos, a una institución idónea, confiriendo el Juez las funciones tutelares.
La guarda y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten  en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guarda y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Art. 92.8 del CC y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Fiscal emita un informe favorable y la guarda y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.

Régimen de visitas

El art. 94 del Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar  o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y deber cuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo,se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
  • Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
  • Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
  • Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
  • Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de junio se refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.

sábado, 23 de mayo de 2015

Todos los niños son únicos

Cada niño reacciona de una manera diferente. No existe un mismo patrón para la reacción de los niños, dependiendo únicamente de la edad. Hay niños de nueve años que responden de forma más madura ante esta situación que algunos adolescentes. En cambio, es general la sensación de desconcierto al enterarse porque están acostumbrado a ver a sus padres siempre juntos y se niegan a admitir que esta situación se cambie.
Cuanto más pequeño es el niño, más dificultad tiene para entender lo que está pasando en su casa. Ante la separación de sus padres, muchos niños cambian sucomportamiento, se muestran rebeldes y se deprimen. Esta situación puede verse reflejada de forma negativa en la escuela, en su contacto con el resto de la familia, y en su convivencia social. 
Los niños mayores, puede que intenten buscar otras salidas no adecuadas ni beneficiosas para sus conflictos. 

Divorcio en el embarazo. Si la separación tiene lugar durante el embarazo, es probable que el niño se vea afectado por el estado de ánimo de su madre y, por lo tanto, pueda nacer con poco peso. Cuando el bebé tiene pocos meses, el estado de ánimo de la madre también será una gran influencia para él y puede que se vea afectado por un retraso en el desarrollo cognoscitivo o emotivo.
Divorcio con hijos entre uno y tres años. Los niños menores de 3 años suelen mostrarse más irritables y miedosos. Es posible que recurran al llanto con facilidad y que sufran regresiones en su desarrollo, es decir, que vuelvan a algunas pautas de conducta ya superadas como hacerse pipí en la cama o volver a hablar como cuando eran más pequeños. También es probable que el niño se vuelvatímido, requiera mucha más atención y tenga pesadillas nocturnas.
Divorcio con hijos entre 3 a 6 años. El niño es probable que piense que es por su culpa, y reaccione de formas opuestas: o se vuelve muy obediente (pensando que si es bueno el padre volverá) o también mucho más agresivo o rebelde de lo que su carácter haría esperar. A esta edad, es frecuente que manifiesten miedo a ser abandonados; algunos sufren el llamado trastorno de ansiedad por separación, que se manifiesta con síntomas de retraimiento, disminución de la concentración o, incluso, con negación de asistencia al colegio
Divorcio con hijos de hasta los 6 años. Los niños de 5 años, a parte del temor a ser abandonados, que pueden manifestar junto con una profunda sensación de pérdida y de tristeza, sienten que deben decidir entre sus padres. Viven la situación con sentimientos de rechazo y decepción por el "abandono". Su rendimiento escolar tiende a disminuir. En algunos casos, si no saben expresar lo que sienten, convierten su tristeza en cierta agresividad. Pueden sufrir trastornos del sueño, dealimentación y adoptar conductas regresivas.
Divorcio con hijos entre los 6 y 9 años. Aparecen sentimientos de rechazo, fantasías de reconciliación y problemas de lealtad. Es posible que los niños experimenten rabia, tristeza y nostalgia por el progenitor que se ha ido. Cuando los cónyuges han tenido conflictos graves, los hijos pueden vivir una lucha de afectos por sus padres. Otras veces, se les descuida en el aspecto material, obligándolos a que preparen la comida, vigilen a los hermanos menores y asuman responsabilidades demasiado pesadas para su edad.
Divorcio con hijos entre 9 y 12 años. Los hijos suelen manifestar sentimientos de vergüenza por el comportamiento de sus padres, incluso cólera o rabia hacia aquel que tomó la decisión de separarse. Un comportamiento muy típico es el de reprochar a sus padres no haber resuelto sus problemas matrimoniales. Además, aparecen los intentos de reconciliar a sus padres y problemas psicosomáticos (dolores de cabeza, estómago...)
Divorcio con hijos adolescentes. Su autoestimase ve afectada y pueden llegar a desarrollar hábitos propios de edades superiores como fumar, beber o tener una mayor independencia. De los 13 a los 18 años, la separación de los padres causará problemas éticos, y provocará, por lo tanto, fuertes conflictos entre la necesidad de amar al padre y a la madre, y la desaprobación de su conducta. Generalmente, las reacciones más comunes en esta etapa son: por un lado, una madurez acelerada, es decir, el adolescente adopta el papel del progenitor ausente, aceptando sus responsabilidades; y por el otro, una conducta antisocial: no acata ni acepta las normas, desobedece, consume alcohol, drogas...
Informe eaborado y presentado por KIDETZA Federación de Euskadi de Madres y Padres Separados (Xabier Moñux * Psicologo, Terapeuta de Familia, y Coordinador de los P.E.F. KIDETZA de Donostia) (Maribel Elustondo * Psicopedagoga y Terapeuta de Familia del P.E.F.

Valoración de custodia compartida?¡¡

LA VALORACIÓN DE LA JUEZA PARA LA CUSTODIA COMPARTIDA!!??

¿Cuales son las premisas para que un juez otorgue la custodia compartida?
Tal y como establece el art. 92.5 del Código Civil, cuando los soliciten ambos cónyuges de mutuo acuerdo, procurando no separar a los hermanos. Sin embargo, en los divorcios donde sólo uno de los cónyuges solicita la custodia compartida, se establece que se trata de un medida excepcional (aunque el Tribunal Supremo establece que no debe tratarse de algo excepcional) que sólo podrá acordarse si de esta forma se protege adecuadamente el interés del menor. El juez, antes de acordar la concesión de la custodia compartida, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio (en todo caso a los que tuvieren más de 12 años) y valorar la relación que los padres mantengan entre sí.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los cónyuges esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos o bien cuando el Juez advierta la existencia de indicios fundados de violencia doméstica. Además, el juez podrá pedir la opinión de especialistas cualificados relativo al régimen de custodia más beneficioso para el menor y a la idoneidad de los padres para ejercer la patria potestad. Este informe se puede solicitar por las partes, el Ministerio Fiscal o bien acordarse de oficio.
—A pesar de que todo en territorio nacional se rige por las mismas normas, ¿existen diferencias entre comunidades autónomas?
—Si bien la custodia compartida es una medida excepcional en España, en la legislación autonómica de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana y Navarra se trata de la forma preferente.
—¿Qué suele valorar un juez a la hora de otorgar la custodia compartida?
—El resultado del informe del equipo psicosocial de los Juzgados exigido legalmente. Este equipo está formado por un psicólogo y un trabajador social que entrevistan a los padres y a los menores, observan la interacción de los niños con ambos progenitores y realizan pruebas diagnósticas a los padres. Este informe pericial, aunque no es vinculante para el juez, es fundamental y casi siempre determinante respecto al tipo de custodia y de visitas a establecer en la Sentencia de divorcio.
-La buena o mala relación de los cónyuges (siempre que las discrepancias no sean de gran entidad) y el respeto mutuo en sus relaciones personales
-La edad de los menores y el número de hijos
-El deseo de los menores o sus preferencias
-La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los niños y sus aptitudes personales
-La disponibilidad de los padres
-Que los sistemas o pautas educativas de los padres sean similares
-La cercanía de domicilios. Si ambos progenitores viven en ciudades distintas es inviable la concesión de una custodia compartida
-El cumplimiento por parte de los padres de sus deberes en relación con los hijos
—¿Existen edades en las que no es conveniente otorgar la custodia compartida?
—Aunque con este sistema se fomenta la integración del menor con ambos padres, se evita el sentimiento de pérdida y se estimula la cooperación de los padres en beneficio del menor, aproximándose al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial. No es conveniente otorgar la custodia compartida, según la opinión de la mayoría de psicólogos, a los menores de 7 años al tratarse de un estadio donde cobra especial importancia preservar los ritmos de asimilación de los menores y en donde la ruptura del núcleo familiar va a ser vivido con un sentimiento de culpa al seguir con estas edades un pensamiento egocéntrico.¿?Aunque existen casos de menores con menos años e incluso meses, pero de mutuo acuerdo!.
—¿Por qué?
—La custodia compartida puede suponer un factor más desestabilizador que beneficioso en menores de 7 años, ya que, con frecuencia la figura principal de apego de los niños de 0 a 6 años de edad es la madre. Por este motivo, es necesario que el menor, para una correcta adaptación, mantenga un contacto permanente con la figura de mayor apego, habida cuenta que el ritmo de asimilación a la nueva situación, no puede equipararse al de un adulto, al vivir los menores la ruptura como un trauma, precisando de un tiempo de adaptación suficiente para afrontar con garantías la siguiente etapa familiar.
—¿Es tan fácil como se cree la concesión de la custodia compartida por parte de los tribunales?
—Por mi experiencia profesional, es muy complicado que se otorgue la custodia compartida, por lo que existe mucho desconocimiento de la población sobre estos datos. Se otorga la guarda y custodia a la madre, de manera habitual, siempre que no esté incapacitada ni perjudique los intereses del menor. Según el Consejo General del Poder Judicial de 2012 la custodia se otorga de la siguiente forma: en la mayoría de los casos a las madres en un 84 %, compartidas en un 9 %, y a padres y otros en un 7 %.
Aunque se sigue otorgando la custodia en exclusiva a la madre, hay una tendencia natural a aumentar de forma progresiva el régimen de visitas de los padres, siempre en interés del menor y en función de la disponibilidad de los mismos. Así, en común que el régimen de visitas de los padres sea de fines de semanas alternos (de viernes a domingo) desde la salida del colegio, y durante la semana, que se establezcan uno o dos días de visitas intersemanales, en ocasiones con pernocta intersemanal. También es cada vez más normal devolver a los menores en el colegio el lunes por la mañana e incluso añadir los jueves al fin de semana, para que de esta forma los padres tengan la oportunidad de participar en la vida cotidiana del niño. En cuanto a las vacaciones de los menores, la regla es establecer dichos periodos por mitad, en función del calendario escolar de los niños.
—¿Es que se diferencia la guarda y custodia de la patria potestad?
—Se suelen confundir ambos términos. La patria potestad se asigna siempre a ambos padres en la sentencia de divorcio y de medidas y es el conjunto de derechos y deberes de los padres que lleva aparejada la protección integral, desarrollo y cuidado de los hijos.
Mientras que la guarda y custodia, que se trata de la convivencia habitual de los hijos con los padres, se puede atribuir de manera exclusiva a uno de los progenitores, puede ser compartida entre ambos o bien asignarse a un tercero, para el supuesto de que ambos padres fueran incompetentes o perjudiciales para el menor.
El término custodia hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que nacen para el progenitor de su convivencia con los hijos menores, sin que ello implique para tal progenitor un estatus jurídico privilegiado frente al otro. Por lo que no podrán ser adoptadas unilateralmente por el progenitor custodio las decisiones relativas a la fijación del lugar de residencia del menor y los posteriores traslados de domicilio de éste que lo aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza, pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica…
—¿Se regulan de igual forman las parejas de hecho que los matrimonios?
—En la práctica habitual, por analogía, se regulan de igual forma los divorcios que las parejas de hecho en relación a los menores.
—¿Qué tipos de custodia compartida existen?
—Las fórmulas de aplicación son diversas, bien semanal, mensual, trimestral o incluso anual toda vez que la ley no establece plazos ni los tipos de custodia compartida, ni tampoco regula el uso de la vivienda habitual para el supuesto de establecerse la custodia compartida. Por lo que son las partes, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o bien el juez, si es contencioso, quien establecerá la periodicidad concreta en función del caso concreto y siempre en interés del menor habida cuenta que en derecho de familia rige el principio «favor filii».

viernes, 22 de mayo de 2015

Buenas prácticas y desarrollo sostenible

BUENAS PRÁCTICAS DE DESARROLLO SOSTENIBLE.



Ante las últimas noticias al respecto de la sostenibilidad en España, hay que dar grandes aplausos!
Dicen que en realidad se recicla más que en cualquier otro país de Europa!.

Ahora, cuento la verdad; Sí, evidentemente se ha mejorado y se recicla más. Pero también se general muchos más residuos que antaño; tal vez sea significativo que todo esta envuelto sobre envuelto..es exagerado. Bueno, por fortuna las tendencias cambian paulatinamente y ahora se está instaurando la facilidad de proveerte tu mismo las frutas y verduras en algunos plásticos.

Además me gustaría aquí llamar la atención sobre la noticia del suspenso en ahorro energético y sobre la polémica de los datos en España. Polémica además con la contaminación atmosférica, de ruidos,  plásticos,  etc....donde por ejemplo se posicionan las estaciones que registran los datos en las periferias de las ciudades. Y nunca contemplan la contaminación acústica!.

POLÉMICA DE DATOS VERÍDICOS EN ESPAÑA:
REDACCIÓN
Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Ecologistes de Catalunya, Fundación Global Nature, GOB y Greenpeace han presentado una queja ante el comisario europeo de Medio Ambiente para que investigue las graves irregularidades detectadas en los datos de reciclaje de envases que España presenta a Bruselas, que serían inferiores a los que se declaran oficialmente, mientras que Ecoembes, principal entidad de gestión del reciclaje, insiste en la transparencia de los datos.
Después de analizar la información disponible, los colectivos denunciantes han pedido a la Comisión Europea que abra una investigación al respecto. Según los ecologistas las irregularidades podrían tener su origen en que los datos que España envía cada año a Europa se basan únicamente en lasestadísticas de las entidades que se encargan de la recogida selectiva de residuos (Sistemas Integrados de Gestión de Residuos, SIG), como Ecoembes y Ecovidrio, y en la mayoría de casos estos datos no se pueden contrastar, ya que las administraciones responsables no disponen de información suficiente.
Irregularidades en las toneladas declaradas
Del análisis de la documentación se desprende que:
  • España computa como envases materiales que no lo son, papel o periódicos.
  • También se contabiliza como envases recuperados todos los metales de las escorias de la incineración, imposibles de diferenciar después de la combustión.
  • Puede darse la paradoja de que incluso se hayan llegado a contabilizar como envases materiales procedentes de los recuperadores tradicionales, como los chatarreros.
Fraude en la declaración de envases
Los propios envasadores asumen un margen en sus datos que ronda el 10%, debido a que numerosos envases importados no son declarados. Sin embargo, estos sí que llegan a los circuitos de recogida selectiva y contribuyen al total reciclado, no siendo contabilizada su puesta en el mercado español. Con ello, se falsean los datos de recogida selectiva y reciclaje.

Flujos migratorios

Flujos migratorios, salud de las personas, desastres ambientales,
 etc...DESAFIOS POLÍTICOS Y EDUCATIVOS, que sin duda incumben a todos, hasta Gran Bretaña les afectará al final, aunque ahora hayan cerrado fronteras. Total, estamos todos en el mismo barco llamado mundo!
Resultado de imagen de migración, imagenes Resultado de imagen de migración, imagenes
Han habido infinidad de voces anunciando los desafíos que ahora se presentan. La primera vez que oí hablar del tema, ce la mano de Al Gore, creía que estaba lejos!.

La ONU también nos avisó en reiteradas ocasiones. De hecho un informe de esta última PNUMA, GEO, apuntaba al incremento de los desastres naturales ...y los desplazamientos masivos de la población.
Resultado de imagen de migración, imagenes Resultado de imagen de migración, imagenes
El caso de los flujos migratorios, derivan en crecimiento de redes de tráfico de personas y aumento de la pobreza y/o marginación

El caso de la salud los problemas que se avecinan no son mejores: contaminación atmosférica- respiración, enfermedades infecciosas, pérdida de calidad del agua, incremento de la temperatura y desertificación,...

El PNUD ha llegado a admitir que 2 dimensiones clave del desarrollo humano han sufrido deterioro: la sostenibilidad ambiental y la desigualdad en la distrubución de los ingresos

Pero todo no es malo!. Es probado que el índice de desarrollo humano mundial mejoró un 0,11%, aumentando del 0,57 al 0,68. El empoderamiento de la mujer es un casi hecho, menos en los países islámicos.
Resultado de imagen de migración, imagenes  Resultado de imagen de migración, imagenes



miércoles, 20 de mayo de 2015

BUENAS PRÁCTICAS.

Ahora sí!. Aquí una pequeña recopilación de experiencias prácticas en nuestro entorno más próximo y en tres ámbitos diferentes: CONSUMO, MOVILIDAD y AHORRO.

1) CONSUMO

Todos sabemos que  los estilos de vida y hábitos sociales de consumo son un factor importantísimo para una sociedad sostenible.
Actualmente LA REGLA DE LAS TRES ERRES (3_RRR), se ha incrementado: Reducir, Reutilizar, Reciclar.; pero tiene un fondo jerárquico que hace pivotar sobre las 2 primeras la carga de comportamiento deseables.
Un paso más avanzado se deriva en 3 criterios de actuación frente al consumo actual: el criterio de Equidad: COMERCIO JUSTO, el de sostenibilidad: COMERCIO ECOLÓGICO y el de transportabilidad: CONSUMO DE PROXIMIDAD.

¿pero actualmente no estamos haciendo justo lo contrario; es decir Comsumo de exportaciones y cuanto más lejos más barato?

Resultado de imagen de etiqueta ecolabel
2) MOVILIDAD

En el día a día de los ciudadanos son habituales los contínuos desplazamientos, sobre todo en las grandes ciudades cuyos habitantes (yo incluida) nos vemos obligados a recorrer grandes distancias para llevar nuestra agenda. El vehículo o coche se ha convertido el protagonista de las ciudades y su contaminación, imprescindible a la vez.

Mis buenas prácticas es el uso de mis pies para desplazarme, pero no siempre es efectivo y por ello soy habitual del metro y en ocasiones es imprescindible el coche. Sinceramente creo que deberíamos incentivar el uso del transporte público con tarifas reducidas, puesto que las considero abusivas. 
Además creo que si utilizamos la bicicleta, nuestro cuerpo lo agradecerá; "MENS sana in corpore sano"

Pero ¿Por qué actualmente sale más barato ir en avión a Paris que en coche? ¿pues no contamina más el avión?. Y sí en París utilizamos el metro, pèro era muy caro !

3) DINERO

Los bancos, de todos es sabido, deciden el destino que dan a tu dinero y el de otros ahorradores, porque tú no decides nada, solo que parece que lo haces. Pero existe una inversión social responsable y que tiene en cuenta las consideraciones socio-medioambientales. Hablamios de BANCA ÉTICA y de Comunidades de autogestión financiera.

En el ámbito europeo existen más de 30 entidades. En España: TRIODOS BANK y FIARE Banca ëtica. Ambas entidades bancarias ofrecen una libreta de ahorro cuyos titulares ceden algo de los intereses a favor de una ONG.

Las comunidades de autogestión financiera (CAF), están constituidas por un pequeño grupo de personas con lazos de amistad o familiar. El plazo de devolución es corto y este modelo va más allá de el conocido banco Grameen, fundado en Bangladesh extendiendo microcréditos.



Y para concluir no quiero terminar con negatividad, 
Creo que es nuestro esfuerzo y compromiso el que debe cambiar el mundo!