jueves, 21 de junio de 2018

Refugiado/migrante

HABLEMOS DE CRISIS!!

¿Qué es un refugiado?
Una persona refugiada es alguien que ha tenido que huir de su propio país porque allí corre peligro de sufrir violaciones graves de derechos humanos. Como su gobierno no puede brindarle protección o no está dispuesto a hacerlo, se ve obligada a solicitar protección internacional. Hoy día hay en el mundo más de 21 millones de personas refugiadas, la mayoría de las cuales —el 86%— viven en regiones en desarrollo.

¿Qué es una persona solicitante de asilo?

Una persona solicitante de asilo es alguien que busca protección internacional en el extranjero pero que todavía no ha sido reconocida como persona refugiada.

¿Qué es una persona migrante?

Las personas migrantes se desplazan de un país a otro, generalmente para buscar trabajo, pero también pueden tener otras razones, como reunirse con su familia o escapar de desastres naturales. Algunas lo hacen voluntariamente, pero otras se ven obligadas a marcharse a causa de la pobreza u otros problemas graves. Las personas que migran pueden hacerlo de manera “regular”, es decir, con permiso legal para vivir en el país al que van, o de manera “irregular”, lo que significa que todavía no tienen ese permiso. Cualquiera que sea su condición, todas las personas migrantes tienen derecho a que se protejan sus derechos humanos.

¿Qué dice el derecho?

Con independencia de cómo y por qué llegan a un país, el derecho internacional protege los derechos de las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo. Tienen los mismos derechos que lcualquier otro ser humano, además de unas protecciones especiales, entre otras:

lunes, 11 de junio de 2018

Centros de acogida

Centros de acogida a refugiados (CAR).

La Orden de 13 de enero de 1.989 dice que son los Centros de acogida a refugiadosestablecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Carácterísticas de los Centros de acogida a refugiados.
-Son temporales, es decir no se puede residir en ellos.
-Su objetivo es la adaptación social y cultural de los extranjeros que deseen acogerse a estas prestaciones y reúnan los requisitos necesarios para acceder a ellas
Funciones de los Centros de acogida a refugiados.
  • Asesoramiento en relación con la problemática que pueda derivarse de la tramitación de su expediente.
  • Información adecuada sobre España: organización política, estructura social y laboral, mercado de trabajo, usos y costumbres, etcétera.
  • Enseñanza del idioma mediante cursos intensivos adaptados.
  • Desarrollo de actividades ocupacionales de carácter polivalente y de formación profesional, que les posibilite su integración laboral.
  • Prestación de servicios sociales complementarios.

Beneficiarios de los Centros de acogida a refugiados.
Para ser acogido en estos centros será preciso, además de la disponibilidad de plazas, reunir los siguientes requisitos:

Haber solicitado asilo en España y haber sido admitida a trámite su solicitud. Asimismo, quienes lo soliciten, transcurrido dicho período, por cambio en las condiciones sociopolíticas o religiosas en su país de origen.
Estar en posesión de documento pertinente de identidad que reconozca su condición de refugiado, expedido por el Ministerio del Interior.
Haber solicitado asilo y no ser admitida a trámite la solicitud por entender que corresponde a otro Estado el examen de la solicitud y hasta la obtención de respuesta del Estado en cuestión.
Estar en situación de extranjero con protección temporal o subsidiaria.

Requisitos para usar los Centros de acogida a refugiados

Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
No padecer enfermedades infecto-contagiosas o trastornos mentales que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.

La condición de beneficiario de los centros se extenderá a los ascendientes y descendientes en primer grado y al cónyuge, o a la persona con la que se halle ligado por análoga relación de afectividad y convivencia, salvo los casos de separación legal, separación de hecho, divorcio, mayoría de edad o independencia familiar, en los que se valorará por separado la situación de cada miembro de la familia.
Duración de la estancia
La estancia en los centros tendrá una duración de 
seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.

Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.

Servicios y prestaciones que dan los Centros de acogida a refugiados

Alojamiento y manutención temporal.
Información y asesoramiento sobre nueva situación.
Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
Atención psicológica.
 Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del C.A.R. dirigidas a la sociedad de acogida.